Como cada año, llegan los días de realizar la declaración de la renta. Y con ellos, las dudas y las confusiones acerca de cómo llevarla a cabo sin caer en errores, conociendo aquellos aspectos beneficiosos que pueden redundar en suculentas desgravaciones y sin tener que cotizar más de lo que corresponde. Y, entre todo ello, cómo influye nuestra hipoteca a la hora de realizar la declaración. En este sentido, www.declaraciondelarenta.es se constituye como una interesante página de información sobre la declaración de la renta, diseñada para ayudar al contribuyente en la gestión de su IRPF. Aquí, el internauta y declarante podrá encontrar información orientativa sobre la declaración de la renta, la solicitud del borrador o el programa padre, entre otros temas, y los números de teléfono de cada delegación o administración.
Volviendo a terrenos hipotecarios, el préstamo de la hipoteca puede ser deducible en la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas o IRPF de acuerdo con una serie de consideraciones. En primer lugar, el préstamo hipotecario es deducible si éste ha sido destinado en su totalidad a la adquisición de una vivienda. Es decir, que quedan excluidas de la ecuación las hipotecas contraídas para refinanciar deudas u obtener liquidez, entre otras, puesto que no se corresponden con la compra de la vivienda habitual, como tampoco corresponderán las segundas residencias, las viviendas alquiladas a tercero y, en definitiva, demás variables que no pertenezcan a la etiqueta de vivienda habitual. “Otra casuística típica es pretender desgravarse el 100% de las cuotas hipotecarias, a pesar de que se solicitó una hipoteca para comprara la casa y amueblarla, por ejemplo. En estos casos hay que aplicar la deducción al porcentaje de las cuotas que financian la compra de la vivienda, sin computar el resto”, indican los expertos de la web I-ahorro a propósito de los errores comunes en la estimación de la hipoteca como valor deducible. Por otro lado, esta vivienda habitual debe ostentar invariablemente la categoría de bien inmueble, lo que, en este caso, deja fuera de las deducciones a las casas móviles, las autocaravanas, etcétera. Por otro lado, la compra de la vivienda habitual que se quiere deducir debe haberse firmado antes del 1 de enero de 2014 para entrar dentro del curso fiscal correspondiente a este año.
Ahora bien, ¿qué es lo que la normativa del IRPF tiene por vivienda habitual? De nuevo, el asunto queda delimitado por una serie de indicativos y circunstancias. De acuerdo con el reglamento, la vivienda habitual implica que ésta ha sido la residencia del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años, quien ha habitado en ella de forma continuada, sin interrupciones o traslados temporales significativos. Al mismo tiempo, el propietario de la vivienda ha de serlo sin limitaciones, de pleno dominio. Por ende, un propietario en usufructo, un titular fideicomiso o un nudo propietario, por ejemplo, no tienen derecho a deducción alguna. La norma, en cualquier caso, tiene sus excepciones, dos en esta ocasión: el fallecimiento del contribuyente y la existencia de una serie de contextos que hagan obligatorio el cambio de domicilio, los cuales, por citar unos cuantos muy evidentes, pueden ser la contracción del matrimonio o, por el contrario, la ruptura de la vida en pareja; un traslado laboral, el cambio de empleo hacia un puesto de trabajo más ventajoso,… Pero la vivienda habitual también puede ser considerada aquella que ha sido habitada de manera efectiva en un plazo que no exceda los 12 meses, a contar desde la fecha de compra.
No obstante, retornando al primer punto de este concepto de vivienda habitual –en el que se comprende asimismo los anexos, como trasteros, jardines, plazas de garaje, pistas deportivas, piscinas, etcétera-, la exigencia legal de tres años de residencia interrumpida no implica necesariamente que la desgravación correspondiente haya de comenzar solo a partir de este hipotético tercer año. La deducción puede solicitarse ya desde el primer pago de la adquisición del bien inmueble. El citado periodo de tres años de residencia interrumpida afecta entonces al supuesto de que el inquilino decida poner la casa a la venta antes de la conclusión de dicho plazo trienal. En este caso, el declarante no podría beneficiarse de la exención por reinversión en la vivienda habitual, porque la norma considerará que no es una vivienda habitual lo que se ha vendido. De la misma manera, todo ello provocaría un problema fiscal importante, ya que es obligatorio tributar por el beneficio de la venta, pese a adquirir una nueva casa.