Desde hace un par de años las cláusulas suelo son un tema muy candente tanto en las noticias que vemos a diario como en las conversaciones de la calle y es que a la gran mayoría de la gente que en la actualidad está pagando una hipoteca ha tenido que firmar estas disposiciones puesto que eran ofertadas por cuarenta cajas y bancos y que hace ya un año, un juzgado de la ciudad de Madrid ha dictaminado que deben anularse por ser abusivas además de poco transparentes. Esta sentencia nos lleva a crear un precedente que nos invita a reclamar la devolución de la cantidad pagada de más y, dado el caso, una compensación a mayores por los trastornos causados, pero esto no os lo decimos nosotros, que somos profanos en la materia, sino que os proponemos que os asesoréis con los mejores en este campo como son Hernández y Díaz abogados que desde su despacho en Santa Cruz de Tenerife os resolverán todas y cada una de vuestras dudas.
Os lo hemos adelantado, pero esa, no ha sido la única sentencia ya que corría el año 2013 cuando el Tribunal Supremo anuló estos límites en varios bancos y cajas por el mismo motivo. Por ello en este post queremos poner un poco de luz en este tema hasta hace poco, tan desconocido, pero para ello comenzaremos por explicar muy brevemente que es la cláusula suelo.
En nuestro país, la mayor parte de las hipotecas tienen como referencia el Euríbor, valor que responde a una tasa de intereses que calculada para todo el territorio europeo tiende a variar de forma relativamente constante. Llevado a la práctica lo vemos en que cuando vamos a pedir un préstamo a una entidad financiera, sea de la cantidad que sea, normalmente se exige que la devolución del dinero lleve consigo el pago de este valor más un diferencial negociado con la entidad. Esto es que si nuestro crédito es a Euribor+2 significa que deberemos pagar mensualmente el valor del Euribor en el momento en que se revise nuestra hipoteca más dos puntos porcentuales. Esto es que como la variable cambia con cierta rapidez, los bancos estipulaban unos mínimos que denominaron cláusulas suelo y unos máximos conocidos como cláusulas techo entre los que debería estar siempre esta variable para evitar que subiera o bajara demasiado.
El descubrimiento de estos puntos abusivos se remonta al año 2009, momento en el que el Euríbor comenzó a precipitarse de forma alarmante, sin embargo, gran parte de los clientes con hipoteca no vieron estas caídas reflejadas en sus cuotas en la proporción correcta por lo que fueron conscientes de que existía un tope mínimo que impedía que pagaran menos en sus letras mensuales. Estos mínimos que se situaban en torno al dos y tres por ciento eran bastante poco beneficiarios a los clientes a diferencia del caso de las cláusulas techo, donde podrían subir perfectamente hasta un trece por cien en un claro beneficio a las grandes entidades, por lo que la gente comenzó a movilizarse y poner el tema en manos de expertos en la materia comenzando así a activarse una gran cantidad de demandas al sector bancario.
Hace menos de dos años, en una sola sentencia motivada por una macro demanda, el Tribunal Supremo declaraba nulas más de 15.000 cláusulas de un total de 40 entidades
decisión, sin embargo, todavía es recurrible, porque es un tribunal de primera instancia. Pero a pesar de esta sentencia, todavía siguen quedando actualmente afectados sin tener su dinero de vuelta en sus cuentas por lo que se aconseja que los hipotecados dejen de pagar estos abusivos porcentajes y acudan de inmediato a sus entidades bancarias a pactar su anulación ya que están en todo su derecho si las condiciones de sus créditos son similares a las que se han estudiado en las sedes judiciales y que os hemos detallado en este post.
Las participaciones preferentes, otro producto polémico de la banca.
Hace unos años en nuestro país también saltaba la noticia de que los bancos y cajas habían comercializado de forma no demasiado clara unos instrumentos financieros de inversión bastante complejos en cuanto a su formulación a los que conocemos comúnmente como participaciones preferentes. Este producto contiene un riesgo mayor en cuanto al capital que los depósitos, aunque inferior a las inversiones en bolsa, pero tiene como punto más complejo que son emitidos por una sociedad la cual no cede derechos políticos al inversor mientras que a cambio obtendremos una remuneración variable en función de los beneficios adquiridos. Además, cuentan con un nivel muy bajo de liquidez y la duración de las mismas es perpetua por lo que podemos expresar que su duración no es una variable determinada.