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¿Se puede cancelar una hipoteca por una incapacidad permanente?

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A continuación expondremos un caso que podría pasarnos a cualquiera de nosotros. Te imaginas que estás pagando una hipoteca de tu vivienda y de repente sufres un accidente o una enfermedad que te deja con una incapacidad permanente total. ¿Se podría cancelar? ¿El banco tendría algo que decir? ¿puede pedirte toda la información para realizar la gestión?

En mi caso no me ha pasado a mí, pero sí tengo unos conocidos que tienen un préstamo hipotecario y al marido le han diagnosticado una enfermedad muy grave, un cáncer de pulmón, tanto es así que el tribunal médico le ha otorgado la absoluta.

Cuando pasó esto cogimos todos los datos y estudiamos las cláusulas de la hipoteca, que ahora se puede recuperar, y en una de ellas pone exactamente que de devenir esta situación se le desgravaría directamente el 50% de la hipoteca pendiente. Nos reunimos con el director a principios de diciembre y nos dijo que perfectamente que era así, que no nos preocupáramos, que nos diría cosas en una semana y, hoy me llaman estos amigos atacados de los nervios, como es normal, porque les piden todo el historial médicos, recibos de pagos del préstamo y muchas cosas más.

En mi cabeza en ese momento llegaron muchas preguntas, ¿hasta qué punto puede la entidad bancaria pedir todo el informe médico para solicitar una incapacidad permanente? Mis amigos si han de mostrar todo el informe médico no tienen problema porque no tienen nada que esconder pero en mi cabeza quería saber si esto era legal.

En estos casos, como hice yo, lo mejor es ponerse en manos de empresas especializadas en estas gestiones. En mi caso fue Cuervo y García Abogados. Su contestación fue la siguiente: si tenemos un crédito bancario o una hipoteca, lo más probable es que tengamos contratado un seguro de vida. En estos casos, es importante saber lo que hemos firmado, los derechos y las obligaciones que tenemos con la compañía.
Si te sirve de recuerdo, hay varios tipos de incapacidad.

  • Permanente Parcial para la profesión habitual: aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Permanente Total para la profesión habitual: aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que se pueda dedicar a otra distinta.
  • Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran Invalidez: la situación del trabajador afectada por incapacidad permanente y que, por consecuencias de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria.

Hay que tener en cuenta que pueden solicitar las prestaciones de incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que además de reunir la condición general de estar afiliados y en alta o situación de asimilada al alta, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en la LGSS, artículo 124, apartado 2. No obstante, si la incapacidad permanente parcial, total o absoluta tiene su origen en un accidente, sea laboral o no, o en una enfermedad profesional, en este caso no será exigible ningún periodo previo de cotización.

Si consideras que cumples con los requisitos y requiere solicitar la incapacidad permanente, contacta con un despacho de abogados y te asesoraran sobre la conveniencia y los procesos de solicitud y reclamación de prestaciones por incapacidad, ya que cada caso es un mundo, todo depende de lo que hayas firmado previamente.

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