El 1 de julio de 2006 fue un día histórico para España, ya que entró en vigor el carné por puntos, que tenía como objetivo reducir la siniestralidad vial que en ese momento era muy alta en nuestro país. Esto se ha conseguido, ya que a pesar de que el sistema actual tiene sus puntos positivos y negativos, los conductores son conscientes de que la pérdida de puntos es un asunto serio que implica la retirada del carnet de conducir.
La consecuencia directa de este carnet por puntos se ha visto en los controles por carretera, de velocidad o alcoholemia, que se suceden todas las semanas en las carreteras españolas. El último Gobierno de MAariano Rajoy aumentó estos controles mediante la implementación de radares móviles y más helicópteros Pegasus. Quizá la excusa para ello es el aumento de la seguridad vial, pero el trasfondo no es otro que económico.
Y el transcurso del tiempo ha demostrado que el Código Penal ha sido bastante laxo con sus penas, y no nos referimos a las económicas, pues a pesar de que se pagan multas bastante elevadas, no podemos entender un estado en el que matar a una persona bajo los efectos del alcohol o las drogas no conlleva penas de cárcel acordes al daño realizado.
Pues bien, esto ha cambiado de manera muy importante con la reforma del Código Penal realizada por el Gobierno en funciones socialista, y que ha traído a la vía penal la reclamación de los accidentes menos graves, y además se han subido los grados de las penas en los casos de homicidios imprudentes múltiples.
En cualquier caso, lo que queda más patente que nunca es que en los casos de accidente con lesiones de cualquier tipo, es necesario contar con un asesoramiento jurídico que te permita estar protegido adecuadamente en el caso de sufrir un accidente de tráfico. Para ello, muchos de nuestros lectores recomiendan a Ballemar Consultores, una asesoría integral ubicada en Marbella con un equipo de abogados que se encargarán de darte la mejor asistencia jurídica.
La vuelta a la jurisdicción penal de los accidentes de tráfico
Tal y como explica Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y Doctor en Derecho en la web del CGAE, ante la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial, que en breve verá la luz del BOE, debemos destacar como aspectos más relevantes para la abogacía que define de alguna manera la consideración de la imprudencia menos grave y la grave, pero, sobre todo, que recupera la vía penal de nuevo para la tramitación de la siniestralidad vial.
De esta manera ya no será preciso para el abogado tener que reclamar de un perito de parte una pericial médica para poder acompañarla a la demanda civil, al haberse perdido con la reforma del CP por LO 1/2015 el reconocimiento del médico forense ante la tramitación de una denuncia por accidente de tráfico que se presentaba por el letrado ante el juez de instrucción. Recordaremos que ello agilizaba la resolución del caso ante la aseguradora porque éstas contaban con un informe judicial de la sanidad del perjudicado, y en base a ello se conseguían transar el 80% de las reclamaciones que pudieran existir en siniestralidad vial, con lo que se ganaba en agilidad en la resolución de los casos.
Por otro lado, resulta evidente que la derivación a la civil y la existencia de trámites previos de reclamación a la aseguradora sin parte forense ha dejado fuera de esta vía en muchos casos al abogado que solo intervenía en estos en los supuestos en los que había que acudir finalmente a la vía civil, dejando la decisión previa a las aseguradoras en su caso.
Sin embargo, la vuelta al forense judicial supone, también, una garantía tanto para las aseguradoras como para los perjudicados, y un ahorro de costes para estos últimos. Es decir, se recupera un sistema que había funcionado, y que, por ello, nunca debió dejar de existir. Esto no quiere decir, sin embargo, que vaya a desaparecer la reclamación del perjudicado y la oferta motivada. Se mantienen a los efectos de que se exija la vía consignativa de la aseguradora, en su caso, y que el perjudicado pueda reclamar previamente, aunque no tiene el carácter preceptivo que ahora tiene para acudir a la vía judicial civil para operar como requisito de procedibilidad.