Cómo oponerse una ejecución hipotecaria

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Si alguien pregunta dentro de veinte años cuál fue el hecho que más te marcó a principios de la década de 2010, diré sin lugar a duda que lo que más me marcó fue la imagen de los desahucios a personas mayores. Cada uno tendrá su hecho más destacado, pero sin duda la imagen de la policía echando a la fuerza a personas mayores para mi marcó un antes y un después a la hora de tratar con los bancos.

Las ejecuciones hipotecarias son un tipo de procedimientos con una cabida totalmente lógica en cualquier sistema legal que se encuadre en un Estado de Derecho. La ejecución, de manera general, da solución a las sentencias judiciales que no se han cumplido, pues de lo contrario todos aquellos acreedores de derechos en base a las sentencias se verían totalmente desamparados.

El problema que existe con las ejecuciones hipotecarias no radica tanto en el procedimiento, sino la manera en la que se lleva a cabo por los bancos, aunque esto ha cambiado con el tiempo. En los años en los que no existía la dación en pago, los bancos no sólo reclamaban el valor del bien para cobrar el crédito que habían concedido, sino que también reclamaban cuantías por encima de la hipoteca concedida en base a los intereses, algo que también permite la Ley. Pero tengamos en cuenta que los bancos fueron los primeros en conceder hipotecas a personas en una situación que no era la más adecuada para pagar la hipoteca.

Con todo, nos encontramos que en la actualidad el número de ejecuciones hipotecarias ha disminuido considerablemente, ya que en dos mil doce (en plena crisis) habían más de trescientas treinta mil ejecuciones hipotecarias y más de ciento sesenta mil desahucios entre dos mil siete y dos mil once.

Todas aquellas inmersas en este tipo de procedimientos acudieron a abogados para solucionar una situación que pocas veces podía reconducirse. Aunque ciertos despachos de abogados actuaron con un talante y una profesionalidad admirable como el despacho de abogados RS Abogados en Sevilla, un buffete multidisciplinar con amplios conocimientos técnicos yen este sector y que se ha hecho un hueco en la provincia por luchar contra las injusticias hipotecarias.

En el artículo de hoy vamos a ir un paso más allá, y vamos a ver los motivos por los que se puede oponer un acreedor a la ejecución hipotecaria. Como veremos, la Ley tasa estos motivos, y salirse de estos supone directamente una desestimación de la pretensión que puede tener como consecuencia la imposición de costas.

Las armas legales para evitar la ejecución hipotecaria

El motivo que todos desearían alegar y probar es la extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca, o de la prenda sin desplazamiento. También sirve la escritura pública de carta de pago o de cancelación de garantía. Este supuesto se da cuando un banco reclama una hipoteca que ya ha sido satisfecha en su integridad.

Otro motivo de oposición a la ejecución hipotecaria es el error en la determinación de la cantidad reclamada. En este caso, el ejecutado debe acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos, y solo se admite la oposición bajo este motivo cuando el saldo que arroje el mismo sea diferente de aquel que esté expresado en la demanda de ejecución.

Continuando con los motivos de oposición, nos encontramos con el caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.

Por último, vamos a ver el caso que más se utiliza, que es el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya la base de la ejecución hipotecaria, o que la misma sea necesaria para determinar la cantidad exigible. De hecho, es casi el único caso que se suele alegar por el deudor en el supuesto de recibir una demanda de ejecución, y es el famoso caso de las cláusulas suelo.

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