La banca en los últimos años ha tenido más visitas a los tribunales de lo que le gustaría, especialmente en temas como los de las hipotecas, que tanto golpearon a nuestro país. Muchos ciudadanos y asociaciones han tenido que acudir a la justicia para defender sus derechos, pero en ocasiones había un actor denominado “procurador” que pese a ser más antiguo en el derecho romano que los abogados, sigue siendo un gran desconocido.
¿Cuándo va a ser necesario que intervenga un procurador?
Exceptuando los supuestos previstos por la ley, hay que hablar del procurador como el profesional al que le corresponde representar al cliente en la totalidad de procesos. Se debe acudir a la ley procesal en cada orden jurisdiccional a fin de concretar los supuestos en los que debe intervenir preceptivamente este profesional de la justicia.
Orden Civil
Como regla general, podemos fijar la comparecencia en juicio la cual debe hacerse mediante procurador que se encuentre habilitado legalmente, excepto las excepciones existentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Puede darse el caso de que intervenga solo el procurador sin que tenga que contar con abogado, a tal efecto de poder oír y recibir actos de comunicación y que comparezca no personalmente el cliente que es representado, como requerimiento del órgano jurisdiccional que sea protagonista.
Orden Penal
Generalmente, toda persona que sea objeto de denuncias, imputaciones, acusaciones o procesamientos, va a precisar de un procurador, además de que deberá intervenir su abogado, de cara a que pueda ejercer su derecho de defensa, con independencia de que se desarrolle en la fase de procedimiento, o de que haya sido o no detenida o incluso de que se le aplicara o no cualquier tipo de medida cautelar. Si no tiene un procurador designado, se le asigna uno de oficio, tal y como pasa con los abogados.
Aunque no se nombre procurador, no olvidemos que esto no eximirá de las citaciones o emplazamientos que se tengan que hacer personalmente y que se practique de igual manera con el interesado, sin perjuicio de que se haga la misma con el procurador que se designe.
Dos excepciones principales a esta regla general:
El procedimiento abreviado
Desde que comienza la instrucción y hasta la fecha en que se abre juicio oral, la representación por parte del investigado la asume solo el abogado.
Delitos Leves
A la hora de enjuiciar estos delitos, no es obligatoria la presencia del procurador. El procurador no precisa procurador a la hora de formular denuncia, pero si para interponer una querella.
Orden laboral
Tampoco es necesario que intervenga el procurador, pues las partes pueden llegar a comparecer por ellas mismas u optar por la designación a la hora de representarles no solo un procurador, también abogado o graduado social.
Lo que hay que tener en cuenta es que cuando haya procesos en los que se interponga demandas conjuntas por parte de diez personas o más, tendrán que designar un representante común que es posible que sea cualquiera de los tres profesionales o hasta uno de los demandantes.
Orden Contencioso-Administrativo.
Tampoco es preceptivo que intervenga un procurador, excepto en procedimientos y actuaciones ante órganos colegiados que tengan competencias en Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia.
¿Cuándo no es necesario nombrar un procurador en el ámbito civil?
Como regla general, en este ámbito es necesaria la representación de un procurador existiendo algunos supuestos donde el cliente puede llegar a comparecer por él mismo, sin necesidad de designar procesionales. Son estos:
- Los denominados actos de conciliación
- Procesos monitorios con independencia de la cuantía que se reclame
- Juicios verbales, que sigamos, por razón de la cuantía y que no deberá el procedimiento superar los 2.000 euros.
- Intervenciones de los acreedores en procedimientos concursales de cara a comunicar su crédito, formulación de alegaciones asistencia e intervención en la Junta de Acreedores.
En todos los referidos supuestos, si el cliente toma la decisión de comparecer al final por él mismo, las notificaciones citaciones o emplazamientos, se tendrán que hacer en el domicilio del cliente, acreditando su entrega correcta o remisión, por la persona pertinente.
Será también el propio cliente que litigue el que tendrá que proceder a la firma de los escritos, documentos y copias que deba presentar, respondiendo en lo personal, tanto de que sea exactos, como de que sean auténticos.
Esperamos que hayas conocido un poco más sobre el papel del procurador,es importante y como defienden los procuradores expertos de Sevilla Flores debemos saber que está presente en multitud de casos, y que cuando a la banca también ha debido estar presente, ante tantas cantidades de casos acaecidos en el pasado y que a buen seguro también lo serán en el futuro.